Micelio

Artículo 2

Informe Mensual De Avance

Decreto 4286 de 2009 · por el cual se adiciona el Decreto 3083 de 2007 y se toman otras determinaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Informe mensual de avance . Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del cronograma de actividades de que trata el artículo anterior, los puertos marítimos que realicen cargue de carbón deberán presentar mensualmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un informe de avance de dicho cronograma. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del informe mensual de avance, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dará traslado del mismo al Instituto Nacional de Concesiones -INCO-, para que este evalúe y emita concepto vinculante sobre su cumplimiento. El INCO deberá expedir su concepto a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4286 de 2009