°. Informe mensual de avance . Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del cronograma de actividades de que trata el artículo anterior, los puertos marítimos que realicen cargue de carbón deberán presentar mensualmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un informe de avance de dicho cronograma. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del informe mensual de avance, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dará traslado del mismo al Instituto Nacional de Concesiones -INCO-, para que este evalúe y emita concepto vinculante sobre su cumplimiento. El INCO deberá expedir su concepto a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo.
Decreto 4286 de 2009 →Vigente
Artículo 2
Informe Mensual De Avance
Decreto 4286 de 2009 · por el cual se adiciona el Decreto 3083 de 2007 y se toman otras determinaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.