La inspección ocular deberá practicarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue solicitada y en ella se anotarán las siguientes circunstancias, fuera de las que pidan las partes y sean pertinentes, y de aquella que el Juzgado que la practique estime oportuno hacer constar: 1° El nombre, si lo tuviere, la ubicación, los linderos y la extensión, siquiera aproximada, del terreno objeto de la inspección; 2° En el caso de que la diligencia se haya solicitado por quien invoque títulos, si los linderos del predio coinciden con los que recen los títulos exhibidos; 3° Si hay en el terreno alguna explotación agrícola, pecuaria o industrial, en qué forma se realiza, por cuenta de quién y a qué superficie del globo general se concreta. 4° Si hay establecidas en el terreno personas distintas del peticionario, a qué título y en qué extensión aproximada. 5° Qué porción del globo general se halla explotada económicamente y qué zona inculta puede reputarse poseída conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley 22 y los preceptos reglamentarios del presente Decreto; y 6° Si dentro del globo de que se trate se cumplen los mandatos de la citada Ley 200 de 1936 y de este Decreto sobre conservación de florestas para el mantenimiento del régimen de las aguas, si existen zonas que deben repoblarse, o bosques que deben conservarse o cuya explotación deba reglamentarse conforme a los mismos preceptos legales y reglamentarios. El Juez que practique la diligencia, podrá tomar las declaraciones que sean necesarias para el mejor conocimiento de los hechos a que aquélla se concrete, y deberá remitir una copia de todo lo actuado al Ministerio de Agricultura y Comercio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se termina la inspección.
Artículo 82
La Inspección Ocular Deberá Practicarse Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha En Que Fue Solicitada Y En Ella Se Anotarán Las Siguientes Circunstancias, Fuera De Las Que Pidan Las Partes Y Sean Pertinentes, Y De Aquella Que El Juzgado Que La Practique Estime Oportuno Hacer Constar: 1° El Nombre, Si Lo Tuviere, La Ubicación, Los Linderos Y La Extensión, Siquiera Aproximada, Del Terreno Objeto De La Inspección; 2° En El Caso De Que La Diligencia Se Haya Solicitado Por Quien Invoque Títulos, Si Los Linderos Del Predio Coinciden Con Los Que Recen Los Títulos Exhibidos; 3° Si Hay En El Terreno Alguna Explotación Agrícola, Pecuaria O Industrial, En Qué Forma Se Realiza, Por Cuenta De Quién Y A Qué Superficie Del Globo General Se Concreta
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.