En ningún caso, la entidad territorial contratante contraerá obligación laboral con las personas que el contratista vincule para la ejecución de los contratos a que se refiere el presente decreto.
Decreto 4313 de 2004 →Vigente
Artículo 18
En Ningún Caso, La Entidad Territorial Contratante Contraerá Obligación Laboral Con Las Personas Que El Contratista Vincule Para La Ejecución De Los Contratos A Que Se Refiere El Presente Decreto
Decreto 4313 de 2004 · por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.