Micelio

Artículo 18

En Ningún Caso, La Entidad Territorial Contratante Contraerá Obligación Laboral Con Las Personas Que El Contratista Vincule Para La Ejecución De Los Contratos A Que Se Refiere El Presente Decreto

Decreto 4313 de 2004 · por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningún caso, la entidad territorial contratante contraerá obligación laboral con las personas que el contratista vincule para la ejecución de los contratos a que se refiere el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4313 de 2004