° La Junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, todos los demás datos y comprobaciones que estime necesarios para establecer con precisión la propiedad y valor de los bienes destruidos o afectados por el incendio, y pedir a las autoridades la verificación de las declaraciones, y la práctica de los avalúos que considere indispensables.
Artículo 7
La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todos Los Demás Datos Y Comprobaciones Que Estime Necesarios Para Establecer Con Precisión La Propiedad Y Valor De Los Bienes Destruidos O Afectados Por El Incendio, Y Pedir A Las Autoridades La Verificación De Las Declaraciones, Y La Práctica De Los Avalúos Que Considere Indispensables
Decreto 3552 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946 en cuanto se concede un auxilio para indemnizar a los perjudicados en el incendio del Municipio de Agua de Dios.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.