Responsabilidades de la Unidad Nacional de Protección. La Unidad Nacional de Protección tendrá las siguientes responsabilidades:
Recibir y tramitar las solicitudes de protección e información allegadas, dando prioridad a aquellas en las que se evidencie gravedad e inminencia.
Informar a los solicitantes de protección, de los procesos que se deben surtir para determinar el ingreso o no al Programa de Protección, y orientarlos respecto de las instituciones concernidas y las medidas que puedan ser complementarias para cada caso en particular.
Analizar y verificar la documentación relacionada con las solicitudes de protección.
Coordinar con las entidades competentes, la implementación de medidas preventivas a las que haya lugar.
Solicitar, a quien corresponda y según el caso, información complementaria para analizar la situación particular de riesgo del peticionario.
Atender y tramitar las solicitudes de emergencia y activar la presunción constitucional de riesgo, cuando aplique; así como hacer seguimiento a la respuesta brindada por las autoridades competentes.
Dar traslado a las autoridades competentes de las solicitudes de protección o información, que no sean de su competencia.
Realizar una entrevista personal con el solicitante, para ampliar la información relacionada con su situación particular del nivel de riesgo.
Requerir la elaboración de la evaluación del nivel de riesgo al Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo - CTAR.
Presentar ante el CERREM el resultado de la evaluación del nivel de riesgo y la recomendación de medidas sugeridas, por parte del Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo- CTAR.
Adoptar e implementar las medidas de protección de competencia de la UNP, considerando la recomendación del CERREM.
Comunicar las medidas de protección a implementar, previa recomendación del CERREM, a las entidades correspondientes.
Hacer seguimiento periódico a la implementación, uso, oportunidad, idoneidad y eficacia de las medidas de protección.
Informar al peticionario la decisión tomada y los motivos que la sustentaron respecto de la solicitud de medidas de protección.
Dar traslado a la Fiscalía General de la Nación de las amenazas que reporten los peticionarios de protección y hacer seguimiento al avance de los procesos.
Decidir sobre la suspensión, ajuste o finalización de las medidas de protección otorgadas, de acuerdo con las recomendaciones del respectivo Comité y el procedimiento correspondiente.
Coordinar con las autoridades civiles nacionales y territoriales, y la fuerza pública, la implementación de estrategias de protección para situaciones particulares de riesgo.
Desarrollar estrategias de promoción para el uso debido de las medidas de protección, autoprotección, autoseguridad y técnicas de protección.
Reevaluar el nivel de riesgo de acuerdo con el procedimiento ordinario del programa de protección.
La Unidad Nacional de Protección, a través del Director General, podrá vincular al Programa de Protección que esta lidera, de forma excepcional, a otras personas, en casos de extrema gravedad y urgencia, con el fin de evitar daños irreparables en los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personal, siempre y cuando tal responsabilidad no esté asignada de manera específica a otra entidad. Posterior a lo cual se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.4.1.2.40 del presente decreto a partir del numeral 3º.
El Director de la UNP podrá apartarse de la recomendación de medidas de protección emitidas por el CERREM, por medio de acto administrativo debidamente motivado, cuando las circunstancias técnicas lo ameriten, solicitando la revaluación del riesgo de manera inmediata.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.2.28. Responsabilidades de la Unidad Nacional de Protección. Serán las siguientes:
Recibir y tramitar las solicitudes de protección e información allegadas.
Informar a los solicitantes de protección, de los procesos que se surten para determinar el ingreso o no al programa de protección, y orientarlos respecto de las instituciones concernidas y las medidas que puedan ser complementarias para cada caso en particular.
Analizar y verificar la documentación relacionada con las solicitudes de protección.
Coordinar con las entidades competentes la implementación de medidas preventivas a las que haya lugar.
Solicitar, a quien corresponda y según el caso, información complementaria para analizar la situación particular de riesgo del peticionario.
Atender y tramitar las solicitudes de emergencia y activar la presunción constitucional de riesgo, cuando aplique; así como hacer seguimiento a la respuesta brindada por las autoridades competentes.
Dar traslado a las autoridades competentes de las solicitudes de protección o información, que no sean de su competencia.
Realizar una entrevista personal con el solicitante, para ampliar la información relacionada con su situación particular del nivel de riesgo.
Requerir la elaboración de la evaluación del riesgo al grupo de trabajo encargado y entregar, la información referente a la caracterización inicial del peticionario y la verificación y análisis realizados.
Presentar, ante el Grupo de Valoración Preliminar, la petición de protección, el análisis de la situación junto con el caso, con el resultado de la evaluación del riesgo, en el nivel territorial.
Presentar ante el Cerrem el caso con las recomendaciones sobre el nivel de riesgo y de medidas, sugeridas por el Grupo de Evaluación Preliminar a fin de que se determine el nivel de riesgo.
Adoptar e implementar las medidas de Protección a implementar previa recomendación del Cerrem.
Hacer seguimiento periódico a la implementación, al uso y a la oportunidad, idoneidad y eficacia de las medidas de protección.
Informar al peticionario la decisión tomada y los motivos que la sustentaron respecto de la solicitud de medidas de protección.
Dar traslado a la Fiscalía General de la Nación de las amenazas que reporten los peticionarios de protección y hacer seguimiento al avance de los procesos.
Coordinar con las autoridades de la fuerza pública y las autoridades civiles nacionales y territoriales, la implementación de estrategias de protección para situaciones particulares de riesgo.
La Unidad Nacional de Protección, a través del Director General, podrá vincular al Programa de Protección que esta lidera, de forma excepcional, a otras personas, en casos de extrema gravedad y urgencia, y con el fin de evitar daños irreparables en los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personales, siempre y cuando dicha responsabilidad no esté asignada de manera específica a otra entidad. Así mismo podrá vincular a ex servidores públicos quienes tengan un riesgo extraordinario o extremo.
(Decreto 4912 de 2011, artículo 28; Decreto 1225 de 2012, artículo 5°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A