Micelio

Artículo 36

Ley 28 de 1931 · Sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los afiliados a las Cámaras de Comercio tendrán derecho a lo siguiente:

I. A dar como referencia la respectiva Cámara de Comercio.

II. A hacer constar en el papel y propaganda que usen en sus negocios que son afiliados a la Cámara de Comercio respectiva.

III. A poner en sus respectivas oficinas una placa especial, que suministrará la respectiva Cámara de Comercio, en que se haga constar que son afiliados a dicha Cámara.

IV. A que se le envíen gratuitamente el periódico oficial de la Cámara y las demás publicaciones que ella haga con carácter oficial.

V. A que se les den gratuitamente los certificados que necesiten para hacer constar su calidad de afiliados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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