Los afiliados a las Cámaras de Comercio tendrán derecho a lo siguiente:
I. A dar como referencia la respectiva Cámara de Comercio.
II. A hacer constar en el papel y propaganda que usen en sus negocios que son afiliados a la Cámara de Comercio respectiva.
III. A poner en sus respectivas oficinas una placa especial, que suministrará la respectiva Cámara de Comercio, en que se haga constar que son afiliados a dicha Cámara.
IV. A que se le envíen gratuitamente el periódico oficial de la Cámara y las demás publicaciones que ella haga con carácter oficial.
V. A que se les den gratuitamente los certificados que necesiten para hacer constar su calidad de afiliados.