Micelio

Artículo 27

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante todo el día de la elección, el Registrador Municipal estará presente en su oficina, con el objeto de reemplazar oportunamente a los ciudadanos que no concurran a ejercer en las mesas de votación las funciones para que hayan sido designados. Si se establecieren mesas fuera de la cabecera municipal, el Registrador nombrará un delegado suyo que esté presente en el sitio donde dichas mesas estén instaladas y puedan proveer al reemplazo de quienes no concurran a instalarlas. Los reemplazos se nombrarán por resolución escrita y motivada.

El Registrador Municipal designará, igualmente, un cuerpo de Visitadores que recorran los sitios en que están instaladas las mesas de votación, y le den aviso inmediatamente acerca de las que no estén funcionando correctamente, o de cualquier irregularidad que se esté presentando en la elección y en la forma como los funcionarios encargados de cada mesa cumplan sus funciones.

Los cargos de Delegados y Visitadores son de forzosa aceptación, y los designados para ellos deberán tomar posesión en los mismos términos prescritos para los encargados de las mesas de votación, quedando sujetos a las mismas sanciones, en caso de incumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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