Micelio

Artículo 3

Ley 67 de 1887 · Reformatoria de la 61 de 1886 y la 48 de 1887

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º. Por Cárceles, para los efectos del articulo 1º de la ley 48 de 1887 , se entienden las expresadas en el articulo anterior, que servían también para custodiar los presos detenidos por causa criminal hasta que sean absueltos ó condenados, y para los que deban sufrir penas correlacionales ó detenidos por la policía. El gasto que ocasionen estas Cárceles, inclusive la custodia de los presos y la manutención á los que sean pobres, es de cargo de los respectivos Departamentos ó Distritos municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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