ARTICULO 10. Agrégase un último inciso al artículo 168 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 35 del Decreto 755 de 1990, como sigue: “Para que el interesado pueda realizar el pago correspondiente ante los bancos autorizados, los documentos respectivos serán entregados para este solo efecto y, vencido el plazo para realizarlo, deberán ser devueltos a la Sección de Importaciones u oficina aduanera correspondiente. Si el interesado así no lo hiciere, será sancionado con una multa de un dos por ciento (2%) sobre el monto de los gravámenes adeudados por cada mes o fracción de retardo en la devolución”.
Decreto 1622 de 1990 →Vigente
Artículo 10
Agrégase Un Último Inciso Al Artículo 168 Del Decreto 2666 De 1984, Modificado Por El Artículo 35 Del Decreto 755 De 1990, Como Sigue: “para Que El Interesado Pueda Realizar El Pago Correspondiente Ante Los Bancos Autorizados, Los Documentos Respectivos Serán Entregados Para Este Solo Efecto Y, Vencido El Plazo Para Realizarlo, Deberán Ser Devueltos A La Sección De Importaciones U Oficina Aduanera Correspondiente
Decreto 1622 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.