Licencia especial. El Director General de la Policía Nacional, podrá conceder licencia, sin derecho a sueldo ni a prestaciones sociales, al agente cuyo cónyuge o compañero permanente miembro de la Fuerza Pública sea destinado en comisión al exterior, hasta por un término máximo de dieciocho (18) meses. Este tiempo no se computará como de actividad policial. TITULO III De la suspensión, retiro y separación. CAPITULO I De la suspensión.
Decreto 262 de 1994 →Vigente
Artículo 22
Decreto 262 de 1994 · por el cual se modifican las normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.