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Artículo 139

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

BASES DE LIQUIDACION. A partir de la vigencia del presente Decreto, al personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sea retirado del servicio activo se le liquidará las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas, así:

a)

Cesantía y demás prestaciones unitarias, sobre:

1.

Sueldo básico.

2.

Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto.

3.

Prima de antigüedad.

4.

Prima de Oficial diplomado en Academia Superior de Policía, en las condiciones indicadas en este estatuto.

5.

Doceava parte (1/12) de la prima de navidad.

6.

Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este Decreto.

7.

Gastos de representación para Oficiales Generales.

8.

Subsidio familiar.

b)

Asignaciones de retiro y pensiones, sobre:

1.

Sueldo básico.

2.

Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto.

3.

Prima de antigüedad.

4.

Prima de Oficial Diplomado en Academia Superior de Policía en las condiciones indicadas en este estatuto.

5.

Doceava (1/12) parte de la prima de navidad.

6.

Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este Decreto.

7.

Gastos de representación para Oficiales Generales.

8.

Subsidio Familiar, liquidado conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de este estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico.

Parágrafo

Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en este estatuto, serán computables para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 139. BASES DE LIQUIDACION. A partir de la vigencia del presente Decreto, al personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sea retirado del servicio activo se le liquidará las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas, así:

a)

Cesantía y demás prestaciones unitarias, sobre:

1.

Sueldo básico.

2.

Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto.

3.

Prima de antigüedad.

4.

Prima de Oficial diplomado en Academia Superior de Policía, en las condiciones indicadas en este estatuto.

5.

Doceava parte (1/12) de la prima de navidad.

6.

Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este Decreto.

7.

Gastos de representación para Oficiales Generales.

8.

Subsidio familiar.

b)

Asignaciones de retiro y pensiones, sobre:

1.

Sueldo básico.

2.

Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto.

3.

Prima de antigüedad.

4.

Prima de Oficial Diplomado en Academia Superior de Policía en las condiciones indicadas en este estatuto.

5.

Doceava (1/12) parte de la prima de navidad.

6.

Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este Decreto.

7.

Gastos de representación para Oficiales Generales.

8.

Subsidio Familiar, liquidado conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de este estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico.

Parágrafo

Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en este estatuto, serán computables para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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