Art. 2.° Cuando á virtud del asiento de todas las operaciones correspondientes á los bienios pasados, queden saldos en el Balance final del año de prórroga de la última vigencia, el Ministro del Tesoro dispondrá la forma de saldar las cuentas respectivas y cerrar aquellos libros, para restablecer así en los nuevos la unidad de cuentas prescrita por el Código Fiscal. Asimismo queda facultado dicho Ministerio para resolver las dudas que eui jan de la práctica de este Decreto y para aumentar y fijar el personal y sueldos del Ramo de Contabilidad en la forma más eficaz á la nueva organización de la Tesorería.
Decreto 160 de 1901 →Vigente
Artículo 2
Decreto 607 De 1901
Decreto 160 de 1901 · Sobre acorte y continuación de la cuenta de la Tesorería general de la Republica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.