Micelio

Artículo 2

La Corporación Financiera Del Transporte, En Desarrollo De La Política De Reposición De Equipos De Transporte Que Adopte El Gobierno Nacional, Y Teniendo En Cuenta La Protección Que Debe Darse A La Industria Nacional, Especialmente En Los Ramos De Ensamblaje Y Fabricación De Autopartes, Tendrá A Su Cargo El Cumplimiento De Los Siguientes Objetivos: A) Administrar Los Recursos Que Las Entidades Públicas A Los Particulares Le Provean, Para Esta Finalidad; B) Elaborar Planes Y Programas Relacionados Con La Financiación Para La Reposición Del Parque Automotor De Servicio Público En Todas Sus Modalidades; C) Preparar Programas De Producción Nacional E Importación, Destinados A La Reposición De Equipos Del Parque Automotor Del Servicio Público; D) Colaborar En La Elaboración De Programas De Importación Y Financiación Destinados A La Reposición De Equipos Que Obtengan Los Transportadores; E) Adelantar Los Estudios Pertinentes Que Le Permitan A La Junta Directiva De La Corporación, Autorizar La Contratación De Empréstitos Nacionales O Extranjeros, Destinados Exclusivamente Para La Reposición De Equipos De Servicio Público; F) Preparar Y Ejecutar Los Programas Relacionados Con La Reposición De Equipos Por Reconstrucción O Cambio Por Conjunto De Piezas Cuya Adquisición Se Haga En El País O En El Exterior; G) Los Demás Que Le Señalen El Gobierno Y La Junta Directiva Y Que Estén Relacionadas Con Los Objetivos De Reposición De Equipo Para El Servicio Público De Transporte Automotor

Decreto 2730 de 1984 · Por el cual se adoptan medidas para la reposición de los vehículos de servicio público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Corporación Financiera del Transporte, en desarrollo de la política de reposición de equipos de transporte que adopte el Gobierno Nacional, y teniendo en cuenta la protección que debe darse a la industria nacional, especialmente en los ramos de ensamblaje y fabricación de autopartes, tendrá a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos

a)

Administrar los recursos que las entidades públicas a los particulares le provean, para esta finalidad;

b)

Elaborar planes y programas relacionados con la financiación para la reposición del parque automotor de servicio público en todas sus modalidades;

c)

Preparar programas de producción nacional e importación, destinados a la reposición de equipos del parque automotor del servicio público;

d)

Colaborar en la elaboración de programas de importación y financiación destinados a la reposición de equipos que obtengan los transportadores;

e)

Adelantar los estudios pertinentes que le permitan a la Junta Directiva de la Corporación, autorizar la contratación de empréstitos nacionales o extranjeros, destinados exclusivamente para la reposición de equipos de servicio público;

f)

Preparar y ejecutar los programas relacionados con la reposición de equipos por reconstrucción o cambio por conjunto de piezas cuya adquisición se haga en el país o en el exterior;

g)

Los demás que le señalen el Gobierno y la Junta Directiva y que estén relacionadas con los objetivos de reposición de equipo para el servicio público de transporte automotor.

Parágrafo

Independientemente de los programas que desarrolle la Corporación, las Asociaciones de Trarnsportadores o el sector privado podrán presentar a consideración del Gobierno Nacional, planes de reposición con equipo importado o nacional y su correspondiente financiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2730 de 1984