Micelio

Artículo 2

La Corporación Financiera Del Transporte, En Desarrollo De La Política De Reposición De Equipos De Transporte Que Adopte El Gobierno Nacional, Y Teniendo En Cuenta La Protección Que Debe Darse A La Industria Nacional, Especialmente En Los Ramos De Ensamblaje Y Fabricación De Autopartes, Tendrá A Su Cargo El Cumplimiento De Los Siguientes Objetivos: A) Administrar Los Recursos Que Las Entidades Públicas A Los Particulares Le Provean, Para Esta Finalidad; B) Elaborar Planes Y Programas Relacionados Con La Financiación Para La Reposición Del Parque Automotor De Servicio Público En Todas Sus Modalidades; C) Preparar Programas De Producción Nacional E Importación, Destinados A La Reposición De Equipos Del Parque Automotor Del Servicio Público; D) Colaborar En La Elaboración De Programas De Importación Y Financiación Destinados A La Reposición De Equipos Que Obtengan Los Transportadores; E) Adelantar Los Estudios Pertinentes Que Le Permitan A La Junta Directiva De La Corporación, Autorizar La Contratación De Empréstitos Nacionales O Extranjeros, Destinados Exclusivamente Para La Reposición De Equipos De Servicio Público; F) Preparar Y Ejecutar Los Programas Relacionados Con La Reposición De Equipos Por Reconstrucción O Cambio Por Conjunto De Piezas Cuya Adquisición Se Haga En El País O En El Exterior; G) Los Demás Que Le Señalen El Gobierno Y La Junta Directiva Y Que Estén Relacionadas Con Los Objetivos De Reposición De Equipo Para El Servicio Público De Transporte Automotor

Decreto 2730 de 1984 · Por el cual se adoptan medidas para la reposición de los vehículos de servicio público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Corporación Financiera del Transporte, en desarrollo de la política de reposición de equipos de transporte que adopte el Gobierno Nacional, y teniendo en cuenta la protección que debe darse a la industria nacional, especialmente en los ramos de ensamblaje y fabricación de autopartes, tendrá a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos

a)

Administrar los recursos que las entidades públicas a los particulares le provean, para esta finalidad;

b)

Elaborar planes y programas relacionados con la financiación para la reposición del parque automotor de servicio público en todas sus modalidades;

c)

Preparar programas de producción nacional e importación, destinados a la reposición de equipos del parque automotor del servicio público;

d)

Colaborar en la elaboración de programas de importación y financiación destinados a la reposición de equipos que obtengan los transportadores;

e)

Adelantar los estudios pertinentes que le permitan a la Junta Directiva de la Corporación, autorizar la contratación de empréstitos nacionales o extranjeros, destinados exclusivamente para la reposición de equipos de servicio público;

f)

Preparar y ejecutar los programas relacionados con la reposición de equipos por reconstrucción o cambio por conjunto de piezas cuya adquisición se haga en el país o en el exterior;

g)

Los demás que le señalen el Gobierno y la Junta Directiva y que estén relacionadas con los objetivos de reposición de equipo para el servicio público de transporte automotor.

Parágrafo

Independientemente de los programas que desarrolle la Corporación, las Asociaciones de Trarnsportadores o el sector privado podrán presentar a consideración del Gobierno Nacional, planes de reposición con equipo importado o nacional y su correspondiente financiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2730 de 1984