Las Licencias sanitarias de funcionamiento clase I que se concedan a las fábricas de alimentos de alto riesgo epidemiológico, serán expedidas por el Ministerio de Salud. Las licencias sanitarias de funcionamiento clase I que se concedan a las fábricas de alimentos de bajo riesgo epidemiológico serán expedidas por el Ministerio de Salud o su autoridad delegada, mediante resolución motivada. El Ministerio de Salud podrá delegar en los servicios seccionales de salud la expedición de las licencias sanitarias de funcionamiento clase 1 que se concedan a las fábricas de alimentos de bajo riesgo epidemiológico. Características de la licencia sanitaria de funcionamiento clase I.
Decreto 2333 de 1982 →Vigente
Artículo 42
Las Licencias Sanitarias De Funcionamiento Clase I Que Se Concedan A Las Fábricas De Alimentos De Alto Riesgo Epidemiológico, Serán Expedidas Por El Ministerio De Salud
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 42 del decreto 2333 de 1982, quedará así) por decreto 2780/91 modificado por decreto 2780/91
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.