Art. 12. Durante el resto del actual período de los Jueces de Circuito, habrá en cada uno de los Circuitos Judiciales de Guatavita y Ubate, dos Jueces que se denominarán 1º y 2º, aquel para el conocimiento de los asuntos civiles y éste para el de los criminales. El Juez actual de cada uno de estos Circuitos continuará como Juez 2º.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.