Micelio

Artículo 112

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 112. Habrá estos empleados: Un Rector, un Vicerrector, los Catedráticos necesarios á juicio del Consejo Directivo, un Secretario- Pasante, un segundo Pasante y un Portero, con las asignaciones siguientes: El Rector, con la obligación de hacer tres clases diarias, de una hora, $3.600 anuales; El Vicerrector, con la obligación de hacer una clase diaria de una hora, $1.800 anuales; Cada Catedrático á razón de $600 anuales por cada clase de una hora diaria pudiendo acumularse hasta tres clases. El Secretario - Pasante $960 anuales; El segundo Pasante, $ 720 anuales; El Portero, $360 anuales.

Parágrafo

Estas asignaciones se pagarán por duodécimas partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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