El manejo de los recursos y activos del fondo debe cumplirse, de manera que en cualquier momento se pueda determinar su estado y movimiento. Con tal fin, la Federación Nacional de Productores de Panela, o la entidad administradora del Fondo de Fomento Panelero, organizará la contabilidad de conformidad con los métodos contables prescritos por la Contraloría General de la República y utilizará cuentas bancarias independientes de las que emplea para el manejo de sus propios recursos y demás bienes.
Decreto 1999 de 1991 →Vigente
Artículo 22
Decreto 1999 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.