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Artículo 15

Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 15

Decreto 1023 de 2012 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia deSociedades y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado
1.

Presentar al Superintendente Delegado propuestas para el seguimiento de la política de supervisión, su seguimiento y control;

2.

Practicar investigaciones administrativas a las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia;

3.

Adoptar las medidas administrativas respecto de las sociedades, sucursales de sociedad extranjera y empresas unipersonales no sometidas a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia;

4.

Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección, y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir la orden respectiva;

5.

Coordinar las investigaciones de los procesos tendientes a determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal, que conociendo de dicho incumplimiento, se abstenga de denunciarlo oportunamente;

6.

Designar los delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario;

7.

Suscribir los actos administrativos necesarios para el envío de delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios, quienes pueden impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de la reunión;

8.

Convocar a la asamblea general o a la junta de socios cuando quiera que estas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley;

9.

Informar al Superintendente Delegado de Inspección, Vigilancia y Control sobre las actuaciones a su cargo;

10.

Coordinar la aplicación de la política de supervisión por parte de las Intendencias regionales;

11.

Presentar propuestas al Superintendente Delegado para el seguimiento del plan estratégico correspondiente a la Delegatura, en relación con las funciones de la Dirección;

12.

Proponer iniciativas estratégicas, planes, políticas y proyectos de mejoramiento institucional a la Delegatura, de acuerdo con las necesidades, normas y lineamientos de la Superintendencia;

13.

Proponer las directrices y apoyar a las dependencias de la Delegatura, en coordinación con las áreas competentes, en la elaboración del plan de acción a mediano, corto y largo plazo y proponer los ajustes que se requieran en desarrollo del plan estratégico de la Superintendencia;

14.

Gestionar con las dependencias de la Delegatura la construcción de indicadores de gestión, según los lineamientos del Superintendente Delegado;

15.

Adelantar el seguimiento y control al cumplimiento de los objetivos, metas, normas, procedimientos, gestión de calidad y estándares de las dependencias de la Delegatura;

16.

Consolidar los informes periódicos de las dependencias de la Delegatura y solicitar aquellos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la Delegatura;

17.

Adelantar el seguimiento y control de los proyectos de inversión a cargo de la Delegatura;

18.

Informar al Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control sobre las actuaciones a su cargo;

19.

Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos. Vigente desde: 18/05/2012 y hasta el: 21/12/2020

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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