ARTICULO 133. Clases de contratos. La vinculación de que trata el artículo anterior se efectuará mediante contratos de trabajo, a término fijo u ocasional o transitorio. Se entiende por contrato a término fijo aquel cuya duración no sea inferior a tres (3) meses ni superior a doce (12) meses, y podrá ser prorrogado por períodos sucesivos hasta de un (1) año, por necesidades del servicio. Se entiende por contrato ocasional o transitorio aquel cuya duración no exceda de tres (3) meses.
Decreto 1214 de 1990 →Vigente
Artículo 133
Clases De Contratos
Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.