En la aplicación del literal d) del artículo 46 del Decreto 2277 de 1979 se tendrá en cuenta el provecho ilícito para el educador, o para el estudiante o para un tercero o el perjuicio para estos últimos como resultado de cualquier negociación con calificaciones, certificados de estudio o de trabajo, o documentos públicos.
Decreto 2480 de 1986 →Vigente
Artículo 23
En La Aplicación Del Literal D) Del Artículo 46 Del Decreto 2277 De 1979 Se Tendrá En Cuenta El Provecho Ilícito Para El Educador, O Para El Estudiante O Para Un Tercero O El Perjuicio Para Estos Últimos Como Resultado De Cualquier Negociación Con Calificaciones, Certificados De Estudio O De Trabajo, O Documentos Públicos
Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.