Micelio

Artículo 25

División Atención Al Menor

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 25. División Atención al Menor. Son funciones de la División Atención al Menor

1.

Elaborar y proponer a la Subdirección programas a realizar en favor de la niñez.

2.

Coordinar con las entidades estatales y organizaciones no gubernamentales los programas y actividades en beneficio de la población infantil.

3.

Supervisar el cumplimiento de órdenes y programas emanados de la Subdirección de Policía Urbana.

4.

Coordinar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la capacitación del personal de la institución en los aspectos relacionados con la atención al menor.

5.

Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de los diferentes programas y actividades institucionales contempladas en el Código del Menor.

6.

Adelantar estudios que permitan diagnosticar la problemática contravencional y delincuencial que afectan a la familia y al menor.

7.

Recepcionar, orientar y atender las quejas presentadas por los particulares, sobre menores en situación irregular de acuerdo con lo contemplado en el Código del Menor.

8.

Coordinar con la Subdirección Docente la programación y desarrollo de los cursos que requiera la especialidad.

9.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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