ARTICULO 25. División Atención al Menor. Son funciones de la División Atención al Menor
Elaborar y proponer a la Subdirección programas a realizar en favor de la niñez.
Coordinar con las entidades estatales y organizaciones no gubernamentales los programas y actividades en beneficio de la población infantil.
Supervisar el cumplimiento de órdenes y programas emanados de la Subdirección de Policía Urbana.
Coordinar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la capacitación del personal de la institución en los aspectos relacionados con la atención al menor.
Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de los diferentes programas y actividades institucionales contempladas en el Código del Menor.
Adelantar estudios que permitan diagnosticar la problemática contravencional y delincuencial que afectan a la familia y al menor.
Recepcionar, orientar y atender las quejas presentadas por los particulares, sobre menores en situación irregular de acuerdo con lo contemplado en el Código del Menor.
Coordinar con la Subdirección Docente la programación y desarrollo de los cursos que requiera la especialidad.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.