º. Tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior para contribuyentes declarantes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 366-1 del Estatuto Tributario y sin perjuicio de las normas generales vigentes sobre la materia, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios, sobre los pagos o abonos en cuenta por ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera, percibidos por los contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto a la renta y complementarios, por concepto de ingresos laborales, servicios, comisiones, honorarios, arrendamientos, regalías, donaciones y transferencias, será del diez por ciento (10%).
La retención prevista en este artículo no será aplicable a los ingresos por concepto de exportaciones, salvo en el caso que se detecte que son ficticias.