Trasládase al artículo 595 del capítulo 51 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la suma de diez mil quinientos noventa y seis pesos con sesenta, y cuatro centavos ($ l0,596-64), tomándola de las apropiaciones del artículo 594 del mismo capítulo.
Parágrafo
Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese.