Micelio

Artículo 2.6.7.4.5

Tasa De Redescuento

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tasa de redescuento. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del IBR menos 2,45 porciento mes vencido (IBR - 2,45% M.V.), o IPC menos 1,93 por ciento efectivo anual (IPC - 1,93% E.A.). La tasa de interés final será hasta del IBR más uno punto cincuenta y cinco por ciento, mes vencido (IBR + 1.55% M.V.), o IPC más dos punto cero siete por ciento efectivo anual (IPC + 2,07% E.A.)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015