Micelio

Artículo 26

La Comisión, A Propuesta De La Junta, Podrá Señalar Procesos De Producción, Productos O Grupos De Productos Respecto De Los Cuales No Se Podrá Otorgar Privilegios De Patentes En Ninguno De Los Países Miembros

Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión, a propuesta de la Junta, podrá señalar procesos de producción, productos o grupos de productos respecto de los cuales no se podrá otorgar privilegios de patentes en ninguno de los Países Miembros. Así mismo, podrá decidir sobre el tratamiento de los privilegios ya concedidos. CAPITULO II

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1900 de 1973