Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníques y cúmplase, Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 13 días de febrero de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe . El Ministro de Justicia y del Derecho, Carlos Eduardo Medellín Becerra. El Ministro de Defensa Nacional Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
Decreto 300 de 1996 →Vigente
Artículo 2
Decreto 300 de 1996 · "por el cual se prorroga el termino previsto en el articulo 3º del decreto 1442 de 1995".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.