°. Modifíquese el artículo 2.6.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 2.6.1.1.6 Patrimonio Adicional. El Patrimonio Adicional de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías comprenderá
Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones que sean efectivamente colocados y pagados y que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Los instrumentos de deuda que la Superintendencia Financiera de Colombia clasifique como parte del patrimonio adicional en cumplimiento del artículo 2.6.1.1.4 de este decreto. Su reconocimiento en el capital regulatorio será amortizado anualmente por el método de línea recta en los cinco (5) años anteriores a su vencimiento.
El valor total del patrimonio adicional no podrá exceder del cien por ciento (100%) del valor total del patrimonio básico.”