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Artículo 2.2.13.2.2

Evaluación De Las Competencias

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación de las competencias. La evaluación de las competencias de los candidatos podrá ser realizada por:

1.

Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.

2.

Universidades públicas o privadas.

3.

Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal.

4.

A través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con el Departamento Administrativo de la Función Pública o con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.

Parágrafo

La revisión y certificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la ley y el reglamento es de competencia exclusiva del jefe de recursos humanos o de quien haga sus veces.

(Decreto 4567 de 2011, artículo 2°)

Nota: El artículo 1 del Decreto 1507 de 2022, dispuso cesar los efectos de este artículo por un término de 15 días calendario, a partir del 4 de agosto de 2022.

Nota: El artículo 1 del Decreto 1714 de 2022, dispuso prorrogar por 15 días hábiles, el plazo señalado en el Decreto 1507 del 4 de agosto de 2022 Por medio del cual cesan transitoriamente los efectos jurídicos de este artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.13.2.2 Evaluación de las competencias. La evaluación de las competencias de los candidatos podrá ser realizada por:

1.

Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.

2.

Universidades públicas o privadas.

3.

Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal.

4.

A través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con el Departamento Administrativo de la Función Pública o con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.

Parágrafo

La revisión y certificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la ley y el reglamento es de competencia exclusiva del jefe de recursos humanos o de quien haga sus veces.

(Decreto 4567 de 2011, artículo 2°)

Nota: El artículo 1 del Decreto 1507 de 2022, dispuso cesar los efectos de este artículo por un término de 15 días calendario, a partir del 4 de agosto de 2022.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.13.2.2 Evaluación de las competencias. La evaluación de las competencias de los candidatos podrá ser realizada por:

1.

Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.

2.

Universidades públicas o privadas.

3.

Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal.

4.

A través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con el Departamento Administrativo de la Función Pública o con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.

Parágrafo

La revisión y certificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la ley y el reglamento es de competencia exclusiva del jefe de recursos humanos o de quien haga sus veces.

(Decreto 4567 de 2011, artículo 2°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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