Micelio

Artículo 2.2.13.2.2

Evaluación De Las Competencias

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación de las competencias. La evaluación de las competencias de los candidatos podrá ser realizada por:

1.

Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.

2.

Universidades públicas o privadas.

3.

Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal.

4.

A través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con el Departamento Administrativo de la Función Pública o con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.

Parágrafo

La revisión y certificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la ley y el reglamento es de competencia exclusiva del jefe de recursos humanos o de quien haga sus veces.

(Decreto 4567 de 2011, artículo 2°)

Nota: El artículo 1 del Decreto 1507 de 2022, dispuso cesar los efectos de este artículo por un término de 15 días calendario, a partir del 4 de agosto de 2022.

Nota: El artículo 1 del Decreto 1714 de 2022, dispuso prorrogar por 15 días hábiles, el plazo señalado en el Decreto 1507 del 4 de agosto de 2022 Por medio del cual cesan transitoriamente los efectos jurídicos de este artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.13.2.2 Evaluación de las competencias. La evaluación de las competencias de los candidatos podrá ser realizada por:

1.

Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.

2.

Universidades públicas o privadas.

3.

Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal.

4.

A través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con el Departamento Administrativo de la Función Pública o con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.

Parágrafo

La revisión y certificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la ley y el reglamento es de competencia exclusiva del jefe de recursos humanos o de quien haga sus veces.

(Decreto 4567 de 2011, artículo 2°)

Nota: El artículo 1 del Decreto 1507 de 2022, dispuso cesar los efectos de este artículo por un término de 15 días calendario, a partir del 4 de agosto de 2022.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.13.2.2 Evaluación de las competencias. La evaluación de las competencias de los candidatos podrá ser realizada por:

1.

Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.

2.

Universidades públicas o privadas.

3.

Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal.

4.

A través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con el Departamento Administrativo de la Función Pública o con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.

Parágrafo

La revisión y certificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la ley y el reglamento es de competencia exclusiva del jefe de recursos humanos o de quien haga sus veces.

(Decreto 4567 de 2011, artículo 2°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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