Evaluación de las competencias. La evaluación de las competencias de los candidatos podrá ser realizada por:
Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.
Universidades públicas o privadas.
Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal.
A través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con el Departamento Administrativo de la Función Pública o con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.
La revisión y certificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la ley y el reglamento es de competencia exclusiva del jefe de recursos humanos o de quien haga sus veces.
(Decreto 4567 de 2011, artículo 2°)
Nota: El artículo 1 del Decreto 1507 de 2022, dispuso cesar los efectos de este artículo por un término de 15 días calendario, a partir del 4 de agosto de 2022.
Nota: El artículo 1 del Decreto 1714 de 2022, dispuso prorrogar por 15 días hábiles, el plazo señalado en el Decreto 1507 del 4 de agosto de 2022 Por medio del cual cesan transitoriamente los efectos jurídicos de este artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.13.2.2 Evaluación de las competencias. La evaluación de las competencias de los candidatos podrá ser realizada por:
Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.
Universidades públicas o privadas.
Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal.
A través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con el Departamento Administrativo de la Función Pública o con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.
La revisión y certificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la ley y el reglamento es de competencia exclusiva del jefe de recursos humanos o de quien haga sus veces.
(Decreto 4567 de 2011, artículo 2°)
Nota: El artículo 1 del Decreto 1507 de 2022, dispuso cesar los efectos de este artículo por un término de 15 días calendario, a partir del 4 de agosto de 2022.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.13.2.2 Evaluación de las competencias. La evaluación de las competencias de los candidatos podrá ser realizada por:
Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.
Universidades públicas o privadas.
Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal.
A través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con el Departamento Administrativo de la Función Pública o con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.
La revisión y certificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la ley y el reglamento es de competencia exclusiva del jefe de recursos humanos o de quien haga sus veces.
(Decreto 4567 de 2011, artículo 2°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A