Micelio

Artículo 4

Decreto 2372 de 1994 · por el cual se reglamenta la prima geográfica en la Registraduría Nacional del Estado Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . Los Ministerios de Defensa, Salud y Transporte remitirán a la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente Decreto, el listado de las jurisdicciones territoriales calificadas y clasificadas como de alto riesgo por factores de violencia, ambiente malsano y difícil acceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2372 de 1994