Micelio

Artículo 1

Decreto 2262 de 1954 · Por la cual se dictan disposiciones para la comision redactora de los codigos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de las Comisiones Redactoras de los Códigos no tendrán el carácter de funcionarios públicos, ni los emolumentos que por dichos trabajos se paguen serán incompatibles con los del Erario Público, siempre que el funcionario desempeñe sus funciones, en la comisión, sin perjuicio de las que le son propias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2262 de 1954