Bases de la apertura . Para salvaguarda del equilibrio presupuestal, todo crédito adicional, ya sea suplemental o extraordinario, deberá basarse en alguno de los siguientes hechos, certificados por el Contralor Departamental: 1: Que la vigencia anterior a la del ejercicio haya sido liquidada por el Contralor con superávit fiscal, no apro piado en el presupuesto en curso y que esté disponible para atender el pago de los nuevos gastos: 2. Que existe un recurso ordinario, o una operación de crédito legalmente autorizada que no se haya incorporado en el presupuesto actual. 3. Que existe un saldo crédito no afectado e innecesario para los fines propuestos durante la vigencia en alguna partida del presupuesto de gastos que en concepto del Secretario o Jefe de Unidad Administrativa puede contra creditarse. Tal concepto deberá, aprobarse por el Secretario de Hacienda mediante resolución motivada. 4. Que en el balance del tesoro se haya cancelado una reserva por expirado el término para su pago, pero que estando comprometida constituye un pasivo exigible, o cuando se trate de reservas de apropiación financiadas con recursos del crédito, si a juicio del Gobierno está asegurado el ingreso del recurso.
Decreto 2407 de 1981 →Vigente
Artículo 83
Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.