º. Para la introducción de las mercancías a que se refieren los artículos 1º y 2º del Decreto 861 de 1995 y demás normas que los modifiquen o adicionen, provenientes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con destino al resto del territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º del Decreto 1707 de 1992, se deberá acreditar y presentar a la Administración de Impuestos y Aduanas de San Andrés y Providencia el Certificado de Inspección expedido por las Sociedades de Certificación. El original del Certificado de Inspección siempre deberá ser anexado al original de la factura de nacionalización. Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, las Sociedades de Certificación deberán llevar a cabo la diligencia de la inspección preembarque en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en los Decretos 2531 de 1995, 861, 1131 y 1574 de 1995 y demás normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten.
Decreto 1672 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1672 de 1995 · por el cual se excluye a las mercancías cuya importación se realice por la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas de San Andrés y Providencia de la obligación de presentar y entregar Certificado de Inspección y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.