Art. 6.° Regirán en dicha Intendencia todas las Leyes vigentes en la Nación, en cuanto no se opongan al Decreto número 392 de 1897 y sean compatibles con todos los que el Gobierno dicte en uso de la atribución que le confiere el artículo 2.° de la presente Ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.