°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 1686 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 4°. Requisito sanitario para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, importación y exportación de bebidas alcohólicas . Las bebidas alcohólicas que se fabriquen dentro o fuera del territorio nacional y que se comercialicen en el país, deben cumplir con Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), de conformidad con lo señalado en el presente decreto.”
Decreto 162 de 2021 →Vigente
Artículo 2
Modifíquese El Artículo 4° Del Decreto 1686 De 2012, El Cual Quedará Así: “artículo 4°
Decreto 162 de 2021 · por medio del cual se modifica el Decreto 1686 de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.