º. Prescripción. La acción para el cobro de las sanciones pecuniarias previstas en este Decreto, prescribe en un término de tres (3) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que las imponga. Este término se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. La ejecución de la sanción de suspensión o cancelación, prescribe en un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que las imponga. La sociedad de intermediación aduanera sancionada con suspensión o cancelación, deberá abstenerse de utilizar los carnés que se le hayan expedido o devolverlos, según el caso, y en general, cesará el desarrollo de las actividades propias de la intermediación aduanera. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales actualizará la información correspondiente en el sistema de registro nacional de intermediarios aduaneros y, en general, realizará las diligencias tendientes a la efectiva ejecución del acto que impuso la sanción.
Decreto 2339 de 1996 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 2339 de 1996 · por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable a las sociedades de intermediación aduanera y a quienes se anuncien o ejerzan tal actividad sin estar autorizados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.