Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM) que operen en el Distrito Capital y en las ciudades de más de ciento cincuenta mil (150.000) habitantes deberán pagar por los siguientes conceptos
Por la concesión del servicio de radiodifusión sonora, al momento de la suscripción del contrato de concesión y de la prórroga del mismo
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda preferencial, una suma equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda regional, una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda local, una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales
Para estaciones en bandas internacional y tropical, una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
Por la utilización de la frecuencia autorizada, e anualidades anticipadas
Para las estaciones en ondas hectométricas de sub-banda preferencial, una suma equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales;
Para las estaciones en ondas hectométricas de sub-banda regional, una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda local, una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones de radiodifusión en bandas Internacional y tropical, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual.