Micelio

Artículo 100

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM) que operen en el Distrito Capital y en las ciudades de más de ciento cincuenta mil (150.000) habitantes deberán pagar por los siguientes conceptos

1.

Por la concesión del servicio de radiodifusión sonora, al momento de la suscripción del contrato de concesión y de la prórroga del mismo

a)

Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda preferencial, una suma equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales;

b)

Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda regional, una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales

c)

Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda local, una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales

d)

Para estaciones en bandas internacional y tropical, una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.

2.

Por la utilización de la frecuencia autorizada, e anualidades anticipadas

a)

Para las estaciones en ondas hectométricas de sub-banda preferencial, una suma equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales;

b)

Para las estaciones en ondas hectométricas de sub-banda regional, una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales;

c)

Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda local, una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales;

d)

Para estaciones de radiodifusión en bandas Internacional y tropical, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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