El Director General del Instituto tomara posesión de su cargo ante el presidente de la República; los miembros de la Junta Directiva que no hagan parte de ella por razón del cargo que ocupan, ante el Ministerio de Salud Pública. Los demás funcionarios y empleados, ante el director General del Instituto, o ante en funcionario a quien se delegue esa función.
Decreto 822 de 1969 →Vigente
Artículo 67
El Director General Del Instituto Tomara Posesión De Su Cargo Ante El Presidente De La República; Los Miembros De La Junta Directiva Que No Hagan Parte De Ella Por Razón Del Cargo Que Ocupan, Ante El Ministerio De Salud Pública
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.