Micelio

Artículo 11

Los Comandos Superiores Tienen La Obligación De Supervigilar Los Ejercicios Y Servicios De Todas Las Tropas Que Pertenezcan A Su División, Brigada O Flotilla Fluvial, Debiendo Practicar Las Revistas Correspondientes Y Dar Cuenta De Ellas En El Informe Anual Que Debe Dirigir Al Gobierno

Decreto 1228 de 1927 · Por el cual se reglamenta la organización del Ejército.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comandos Superiores tienen la obligación de supervigilar los ejercicios y servicios de todas las tropas que pertenezcan a su División, Brigada o Flotilla Fluvial, debiendo practicar las revistas correspondientes y dar cuenta de ellas en el informe anual que debe dirigir al Gobierno. En estas revistas los Comandos Superiores deberán atender especialmente a que la instrucción de los reclutas llamados al servicio se practique de un modo conveniente y a que el orden interno e instrucción de los cuerpos se mantengan en un todo conforme a los Reglamentos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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