DE LOS INFORMES QUE DEBEN RENDIR LOS REPRESENTANTES DE LAS ASAMBLEAS Y DEL GOBIERNO. Los representantes de las Asambleas y del Gobierno departamental en las Juntas o Consejos Directivos de los organismos a que se refiere el presente Decreto, deberán rendir a la corporación o autoridad que los haya designado los informes de carácter general o particular que se les soliciten sobre las actividades y situación de la entidad ante la cual actúan.
Decreto 1221 de 1986 →Vigente
Artículo 32
Decreto 1221 de 1986 · por el cual se dicta el estatuto básico de las entidades descentralizadas departamentales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.