Despacho de la Superintendencia Delegada para el Registro de Instrumentos Públicos . Son funciones del Despacho de la Superintendencia Delegada para el Registro de Instrumentos Públicos las siguientes
Ejercer la vigilancia, inspección y control del servicio público que prestan las oficinas de registro de instrumentos públicos, así como de las tarifas que se cobren por el ejercicio de la función registral.
Preparar y ejecutar planes de gestión y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarla a la Oficina Asesora de Planeación y de Control Interno, según su competencia, para su consolidación.
Asesorar al Superintendente en la definición de políticas tendientes a prevenir las conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias de los Registradores de Instrumentos Públicos y los funcionarios de las oficinas de registro de instrumentos públicos, inherentes al servicio público registral.
Programar y ejecutar las visitas de inspección a fin de verificar su correcto funcionamiento administrativo y en general las normas que rigen la actividad registral a las oficinas de registro de instrumentos públicos, autorizar las comisiones de servicio de los funcionarios que las practiquen y velar por su estricto cumplimiento.
Dirigir la elaboración de las actas de visita, de los traslados de cargos y de las diligencias de pruebas y aplicar las sanciones, en primera instancia, conforme a la Ley, o concluir el trámite, según sea el caso.
Dirigir la elaboración, en coordinación, con las Oficinas Asesoras Jurídica y de Planeación, de los manuales y reglamentos que guíen las visitas de inspección y aplicarlos a los procesos investigativos que se adelanten en las oficinas de registro de instrumentos públicos.
Investigar las quejas y reclamos que sobre los aspectos administrativos, financieros y jurídicos, formulen los usuarios en relación con el servicio del registro de instrumentos públicos.
Verificar de forma periódica que los Registradores de Instrumentos Públicos y los funcionarios de las oficinas de registro de instrumentos públicos cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulen el servicio.
Rendir informes periódicos al Superintendente de Notariado y Registro sobre el desarrollo de las actividades.
Presentar al Superintendente propuestas de políticas, planes y programas que se requieran para llevar a cabo la regulación del servicio de registro de instrumentos públicos.
Dirigir y coordinar las actividades del registro de instrumentos públicos, de tal manera que los servicios a su cargo se presten conforme a las disposiciones legales vigentes y a las políticas, planes y programas de la Superintendencia.
Asistir al Superintendente, cuando así lo determine, en las gestiones y representaciones que ante organismos públicos y privados deben llevarse a cabo en materia de organización y funcionamiento del servicio de registro de instrumentos públicos.
Orientar, dirigir y coordinar con la Oficina Asesora de Planeación los estudios técnicos y administrativos que soporten los cambios, la modernización y la eficaz gestión en el servicio de registro de instrumentos públicos, e impulsar su aplicación.
Coordinar, apoyar y gestionar los procesos de interrelación del registro de instrumentos públicos con otros servicios y sistemas de información.
Las demás que le sean asignadas.