Micelio

Artículo 22

Despacho De La Superintendencia Delegada Para El Registro De Instrumentos Públicos

Decreto 412 de 2007 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Notariado y Registro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho de la Superintendencia Delegada para el Registro de Instrumentos Públicos . Son funciones del Despacho de la Superintendencia Delegada para el Registro de Instrumentos Públicos las siguientes

1.

Ejercer la vigilancia, inspección y control del servicio público que prestan las oficinas de registro de instrumentos públicos, así como de las tarifas que se cobren por el ejercicio de la función registral.

2.

Preparar y ejecutar planes de gestión y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarla a la Oficina Asesora de Planeación y de Control Interno, según su competencia, para su consolidación.

3.

Asesorar al Superintendente en la definición de políticas tendientes a prevenir las conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias de los Registradores de Instrumentos Públicos y los funcionarios de las oficinas de registro de instrumentos públicos, inherentes al servicio público registral.

4.

Programar y ejecutar las visitas de inspección a fin de verificar su correcto funcionamiento administrativo y en general las normas que rigen la actividad registral a las oficinas de registro de instrumentos públicos, autorizar las comisiones de servicio de los funcionarios que las practiquen y velar por su estricto cumplimiento.

5.

Dirigir la elaboración de las actas de visita, de los traslados de cargos y de las diligencias de pruebas y aplicar las sanciones, en primera instancia, conforme a la Ley, o concluir el trámite, según sea el caso.

6.

Dirigir la elaboración, en coordinación, con las Oficinas Asesoras Jurídica y de Planeación, de los manuales y reglamentos que guíen las visitas de inspección y aplicarlos a los procesos investigativos que se adelanten en las oficinas de registro de instrumentos públicos.

7.

Investigar las quejas y reclamos que sobre los aspectos administrativos, financieros y jurídicos, formulen los usuarios en relación con el servicio del registro de instrumentos públicos.

8.

Verificar de forma periódica que los Registradores de Instrumentos Públicos y los funcionarios de las oficinas de registro de instrumentos públicos cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulen el servicio.

9.

Rendir informes periódicos al Superintendente de Notariado y Registro sobre el desarrollo de las actividades.

10.

Presentar al Superintendente propuestas de políticas, planes y programas que se requieran para llevar a cabo la regulación del servicio de registro de instrumentos públicos.

11.

Dirigir y coordinar las actividades del registro de instrumentos públicos, de tal manera que los servicios a su cargo se presten conforme a las disposiciones legales vigentes y a las políticas, planes y programas de la Superintendencia.

12.

Asistir al Superintendente, cuando así lo determine, en las gestiones y representaciones que ante organismos públicos y privados deben llevarse a cabo en materia de organización y funcionamiento del servicio de registro de instrumentos públicos.

13.

Orientar, dirigir y coordinar con la Oficina Asesora de Planeación los estudios técnicos y administrativos que soporten los cambios, la modernización y la eficaz gestión en el servicio de registro de instrumentos públicos, e impulsar su aplicación.

14.

Coordinar, apoyar y gestionar los procesos de interrelación del registro de instrumentos públicos con otros servicios y sistemas de información.

15.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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