Micelio

Artículo 2

Decreto 2186 de 1953 · Por el cual se declara que cesa el régimen fiduciario de los bienes de personas de nacionalidad alemana

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los bienes a que se refiere el artículo anterior, que se encuentren en la actualidad en el Fondo de Estabilización sometidos al régimen fiduciario, podrán ser retirados por sus legítimos propietarios o por sus representantes debidamente acreditados, previa la liquidación y pago de la cuota que les corresponde conforme a la Ley 39 de 1945, y el cumplimiento de las demás leyes, decretos y reglamentos vigentes sobre control de bienes de extranjeros y régimen fiduciario, los cuales no se afectan por las disposiciones de este Decreto, y conservan, por consiguiente, todo su vigor. Se exceptúan de la entrega autorizada por este artículo los bienes que administra el Fondo y que fueron gravados por la Ley citada con la cuota de indemnización del 100% de su valor en favor del Estado colombiano, y los que fueron materia de reservas decretadas por la legislación colombiana a favor de la Nación, para su explotación en el territorio del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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