Corrigese el artículo 194 del Decreto 1222 de 1986 y ordenase que donde dice "sesenta y cuatro por ciento (64º%) " debe anotarse "cincuenta y cuatro por ciento (54%)". En consecuencia, su texto será el siguiente: "Artículo 194 . Señalase el cincuenta y cuatro por ciento (54%) del valor de los billetes que componen cada sorteo, como el mínimo que podrá destinarse al pago de los premios; y el catorce por ciento (14%.) del mismo valor como el mínimo de participación que en cada sorteo debe corresponder al respectivo departamento".
Decreto 1736 de 1986 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1736 de 1986 · por el cual se corrigen unos artículos del Decreto 1222 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.