Micelio

Artículo 45

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los traductores de obras, acerca de las cuales no existe o se hubiere extinguido el derecho de propiedad intelectual garantizado, son dueños de su propia versión; pero no podrán oponerse a que de ella se publiquen traducciones distintas, cada. una de las cuales constituirá propiedad a favor del que la ejecuta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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