Los traductores de obras, acerca de las cuales no existe o se hubiere extinguido el derecho de propiedad intelectual garantizado, son dueños de su propia versión; pero no podrán oponerse a que de ella se publiquen traducciones distintas, cada. una de las cuales constituirá propiedad a favor del que la ejecuta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.