Art. 7.º La fábrica ó fábricas que se establezcan en el país de acuerdo con esta ley, y las plantaciones de quina y caucho que el Poder Ejecutivo fomente, se considerarán como de utilidad pública, y en consecuencia, quedan exentos de todo impuesto nacional, de los Estados ó municipales. Igualmente se exceptúan de estos impuestos las quinas que se destinen para su elaboración en dichas fábricas; y se exonerará de todo servicio personal, de los declarados forzosos, á los empresarios, directores, empleados y trabajadores de las fábricas y de las plantaciones de quina y caucho.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.