Micelio

Artículo 7

Ley 15 de 1884 · Sobre fomento de la agricultura nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.º La fábrica ó fábricas que se establezcan en el país de acuerdo con esta ley, y las plantaciones de quina y caucho que el Poder Ejecutivo fomente, se considerarán como de utilidad pública, y en consecuencia, quedan exentos de todo impuesto nacional, de los Estados ó municipales. Igualmente se exceptúan de estos impuestos las quinas que se destinen para su elaboración en dichas fábricas; y se exonerará de todo servicio personal, de los declarados forzosos, á los empresarios, directores, empleados y trabajadores de las fábricas y de las plantaciones de quina y caucho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1884