Micelio

Artículo 36

Escrito De Acusación

Ley 1922 de 2018 · Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Culminada la etapa de investiga­ción, la UIA radicará el escrito de acusación y sus anexos ante la Se­cretaría Judicial de la JEP, en un término no mayor a sesenta (60) días, o los enviará por medio digital a esta, en aquellos casos en que exista mérito para acusar.

EI escrito de acusación contendrá:

1.

La individualización de los acusados, incluyendo sus nombres, los datos que sirvan para identificarlos y el domicilio de citacio­nes.

2.

Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente rele­vantes.

3.

Una enunciación específica de los tipos penales en los que se adecúan los hechos jurídicamente relevantes, con referencia ex­presa a la forma de autoría o participación, así como la modali­dad de la conducta punible. Se incluirá la identificación de los patrones de macrocriminalidad y el análisis de contexto.

4.

El nombre y lugar de citación de la defensa de confianza o, en su defecto, la que designe alguno de los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico.

5.

El descubrimiento material de la totalidad de los elementos ma­teriales probatorios, la evidencia física e información legalmen­te obtenida, recaudados por la UIA, información de los testi­gos, peritos o expertos cuya declaración se solicite en el juicio, documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse y la indicación del material probatorio favorable al acusado en poder de la UIA.

6.

La relación de las víctimas.

7.

La identificación de los daños causados con las conductas.

La UIA, al momento de radicar el escrito de acusación y sus anexos, proveerá copias físicas o digitales en igual número para los sujetos pro­cesales e intervinientes.

La UIA podrá solicitar medidas de aseguramiento concomitantes con la acusación o a partir de esta, sin perjuicio de las medidas cautela­res, que pueden ser solicitadas en cualquier tiempo.

Parágrafo

A partir de este momento, los escritos, anexos, evidencia y demás documentos del proceso, serán de acceso público. Sin perjuicio de las restricciones a la publicidad de la información de carácter reser­vado y aquella que pueda afectar los derechos de las víctimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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