º. Apruebase en todas sus partes el siguiente contrato: Los suscritos a saber: Antonio Alvarez Restrepo, mayor de edad vecino de Bogotá, con cedula de ciudadanía número 862084, expedida en Manizales, en su calidad de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la Republica, y obrando en nombre de la Nacion, que en el texto de este contrato se llamara El Gobierno, por una parte, y Luis Angel Arango, en su condición de Gerente General del Banco de la Republica, sociedad anónima domiciliada en Bogotá, procediendo en nombre de tal entidad bancaria previamente autorizado por la Junta Directiva, que en el curso de este contrato se llamara El Banco o el Fideicomisario, por otra parte, y tomando en consideración
Que con fecha (2) de agosto de 1950 se celebró entre las mismas partes un contrato sobre emisión y servicio de la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00) moneda corriente, en Bonos Internos de Salinas;
Que dicho contrato fue adicionado por las mismas partes, estipulándose que de dichos Bonos solamente serían vendidos tres millones setecientos mil pesos ($ 3.700.000.00), así: $ 1.850.000.00 de Bonos de la clase "A" y $ 1.850.000.00 en Bonos de la clase "B", y que el saldo de empréstito, o sea la suma de $ 4.300.000.00, serían vendidos en el evento de no celebrarse con el Municipio de Bogotá el contrato sobre suministro de agua, autorizado por el Decreto legislativo número 2610 de 1950;
Que por haberse celebrado con el Municipio de Bogotá el contrato mencionado en el considerando anterior, se prescindió de la emisión y venta del saldo de Bonos de Salinas por la suma de $ 4.300.000.00, distribuidos así: $ 2.150.000.00 en Bonos de la Clase "A", de 4% e interés anual, y $ 2.150.000.00 en Bonos de la clase "B" del 3% de interés anual;
Que tal como se había previsto a través del estudio de costos de las obras que adelanta la Concesion de Salinas, y entre ellas de manera especial la Represa del Neusa y la Planta de Soda de Betania, y por las razones consignadas en los considerandos del contrato ya mencionado de dos de agosto de 1950, el cual está contenido en la escritura pública número 5575 de cinco de septiembre de 1950, otorgada en la Notaria Segunda de Bogotá, es indispensable completar la financiación de tales obras, acuerdan la siguiente convencion: