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Artículo 1.6.1.30.4

Improcedencia De La Solicitud De Devolución

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Improcedencia de la solicitud de devolución. La solicitud de devolución será improcedente en forma parcial o total, cuando

1.

Se incumpla alguno de los requisitos previstos en los artículos 1.6.1.30.2. o 1.6.1.30.3. del presente Decreto.

2.

No se acredite la condición de beneficiario de conformidad con el artículo 1.6.1.30.1. y con el numeral 4 de los artículos 1.6.1.30.2. y 1.6.1.30.3. del presente decreto.

3.

Se liquide el impuesto sobre las ventas-IVA a bienes excluidos, exentos o con tarifa superior a la que corresponda.

4.

Las facturas no correspondan a operaciones realizadas durante el término de vigencia de que tratan los numerales 1 o 2 del artículo 1.6.1.30.1. del presente Decreto, según corresponda.

5.

El impuesto sobre las ventas -IV A pagado no corresponda a hechos, operaciones o transacciones relacionadas con la respectiva competencia deportiva.

6.

No se entreguen los originales de la (s) factura(s) de venta o documentos equivalentes, que dan derecho a la devolución o no cumplan con lo previsto en el numeral 5 de los artículos 1.6.1.30.2. y 1.6.1.30.3. del presente Decreto. Para el caso de las entidades extranjeras, cuando no envíen la información en los términos indicados en el

Parágrafo 4

del artículo 1.6.1.30.2. de este Decreto. 7. La solicitud se origine en operaciones fraudulentas. 8. El impuesto sobre las ventas -IVA de los bienes objeto de la solicitud haya sido devuelto. 9. Los bienes gravados que otorgan derecho a la devolución hayan sido adquiridos a comerciantes no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA. 10. No se presente la solicitud en debida forma dentro del plazo establecido en el

Parágrafo 1

de los artículos 1.6.1.30.2. o 1.6.1.30.3. del presente Decreto. En los demás aspectos no contemplados en este artículo, se aplicarán las normas relativas a la devolución y compensación contempladas en el Título X del Libro Quinto del Estatuto Tributario y normas reglamentarias, en cuanto sean compatibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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