Improcedencia de la solicitud de devolución. La solicitud de devolución será improcedente en forma parcial o total, cuando
Se incumpla alguno de los requisitos previstos en los artículos 1.6.1.30.2. o 1.6.1.30.3. del presente Decreto.
No se acredite la condición de beneficiario de conformidad con el artículo 1.6.1.30.1. y con el numeral 4 de los artículos 1.6.1.30.2. y 1.6.1.30.3. del presente decreto.
Se liquide el impuesto sobre las ventas-IVA a bienes excluidos, exentos o con tarifa superior a la que corresponda.
Las facturas no correspondan a operaciones realizadas durante el término de vigencia de que tratan los numerales 1 o 2 del artículo 1.6.1.30.1. del presente Decreto, según corresponda.
El impuesto sobre las ventas -IV A pagado no corresponda a hechos, operaciones o transacciones relacionadas con la respectiva competencia deportiva.
No se entreguen los originales de la (s) factura(s) de venta o documentos equivalentes, que dan derecho a la devolución o no cumplan con lo previsto en el numeral 5 de los artículos 1.6.1.30.2. y 1.6.1.30.3. del presente Decreto. Para el caso de las entidades extranjeras, cuando no envíen la información en los términos indicados en el
del artículo 1.6.1.30.2. de este Decreto. 7. La solicitud se origine en operaciones fraudulentas. 8. El impuesto sobre las ventas -IVA de los bienes objeto de la solicitud haya sido devuelto. 9. Los bienes gravados que otorgan derecho a la devolución hayan sido adquiridos a comerciantes no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA. 10. No se presente la solicitud en debida forma dentro del plazo establecido en el
de los artículos 1.6.1.30.2. o 1.6.1.30.3. del presente Decreto. En los demás aspectos no contemplados en este artículo, se aplicarán las normas relativas a la devolución y compensación contempladas en el Título X del Libro Quinto del Estatuto Tributario y normas reglamentarias, en cuanto sean compatibles.