Contratos de liquidez . Los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, podrán celebrar contratos de liquidez, a través de los cuales estos se obligan a intervenir durante un tiempo determinado, empleando fondos provenientes del emisor o fondos propios, para proveer liquidez en el mercado a los títulos, valores, derechos o contratos que se negocien en la bolsa respectiva.
Estos contratos se regirán por lo dispuesto en el artículo 2.2.19.1 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. CAPITULO VII Obligaciones de los miembros