Micelio

Artículo 5

Decreto 1660 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Son funciones de la Dirección de Inversiones y de Finanzas Públicas las siguientes

1.

Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de las inversiones, finanzas públicas, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.

2.

Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

3.

Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública, así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.

4.

Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública, garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas, administrar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional y determinar, siguiendo las instrucciones del Director, los proyectos que se deben incluir en la Ley Anual del Presupuesto.

5.

Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos.

6.

Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional.

7.

Asistir al Director en la presentación del Plan Nacional de Desarrollo ante el Congreso.

8.

Elaborar el Plan Plurianual de Inversiones que ha de incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo.

9.

Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguimiento, modificación y control del Presupuesto General de la Nación, buscando maximizar la eficiencia y la productividad del gasto público.

10.

Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los respectivos ministerios como viables, para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y recomendar la priorización de la asignación de recursos a estos proyectos.

11.

Diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de regalías o compensaciones.

12.

Realizar la orientación operativa y la asistencia técnica del Banco de Proyectos, de Inversión Nacional en todos los niveles, organismos y entidades públicas.

13.

Elaborar, actualizar y distribuir los Manuales de Operación e Instalación de las herramientas computacionales desarrolladas por el Departamento Nacional de Planeación para el manejo de Bancos de Programas y Proyectos.

14.

Coordinar la incorporación a los planes de inversión pública de los programas sectoriales y los proyectos que presenten los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y entidades territoriales al Departamento Nacional de Planeación. La incorporación de dichos programas y proyectos será definida según los criterios establecidos por el Banco de Proyectos.

15.

Coordinar los flujos de información desde y hacia el Banco de Proyectos, de Inversión Nacional, de acuerdo con los calendarios establecidos en las reglamentaciones y en los manuales de operación del Banco de Proyectos de Inversión Nacional.

16.

Capacitar en los asuntos relacionados con la operación del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, para facilitar la formulación, seguimiento y evaluación de políticas y proyectos. En lo posible, a través de organismos de planificación regional, así como de los ministerios o departamentos administrativos.

17.

Elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones para ser sometido a la aprobación del Conpes.

18.

Adelantar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, el análisis y seguimiento de los estados financieros y de los presupuestos de las entidades descentralizadas y de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional.

19.

Preparar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento, para consideración del Conpes, el proyecto de distribución de las utilidades y los superávits de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta asimiladas a éstas y las demás sociedades de economía mixta.

20.

Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su labor de coordinación y seguimiento del sistema presupuestal.

21.

Diseñar, actualizar, avalar y difundir las metodologías para identificación, formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión sectoriales de las entidades públicas del orden nacional, con el apoyo de las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

22.

Construir y poner en marcha un módulo de costos prototipo que refleje los proyectos tipo sectoriales, sus actividades tipo y los costos tipo respectivos, en trabajo conjunto con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

23.

Construir y poner en marcha un módulo para el registro de proyectos exitosos con el ánimo de trabajar incentivos a quienes se basen en esta información para la presentación de proyectos de inversión, según escogencia de las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y entidades de todos los niveles, privadas y/o públicas.

24.

Preparar informes periódicos sobre la preinversión de proyectos de impacto sectorial, financiero y regional, acorde con la escogencia de las demás dependencias del Departamento.

25.

Colaborar en el proceso de seguimiento y evaluación de proyectos de impacto macroeconómico junto con otras instancias del Departamento y entidades ejecutoras.

26.

Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados del Departamento.

27.

Asesorar a las demás Direcciones en la formulación de los proyectos de Inversión requeridos por el DNP.

28.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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