Ingreso no gravado para las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementario de los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional, y se desempeñen en las actividades señaladas en el artículo 22 de la Ley 44 de 1990, que reciben bonificación por retiro voluntario, solamente constituye renta gravable la proporción correspondiente al salario básico proyectado en la bonificación pactada conforme con las especificaciones que señala la norma mencionada.
En cualquier caso, se tendrá en cuenta el límite general del cuarenta por ciento (40%) que no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario (UVT), de conformidad con el artículo 336 del Estatuto Tributario.